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CÓDIGO DE CONDUCTA
APRECIADO CLIENTE: ANTES DE INICIAR EL CURSO DE CONDUCCIÓN, Y REALIZAR SU PAGO, LEA CON ATENCIÓN:
El CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA CONDUSUR S.A.S es un Establecimiento docente Aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte para la impartir instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción.
La Ley 769 de 2002 reglamenta en el artículo 19 como requisitos básicos para aspirar a licencia de conducción, saber leer y escribir, ser mayor de 16 años, aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares o presentar un Certificado de aptitud en Conducción y el Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Si la solicitud del certificado de aptitud en conducción se realiza para categoría cuarta, se requiere además ser mayor de 18 años.
Los criterios para la certificación se aplican bajo el Decreto 1500 de 2009, por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los centros de enseñanza automovilística, y la Resolución 3245 de 2009, en la que se reglamenta el decreto 1500 de 2009 Compilados en el decreto 1079:2016 y Resolución 1208:2017.
Para establecer la competencia para conducir del aspirante, se realizan
Deberes del aspirante:
- El cliente debe estar disponible para recibir las clases teóricas y prácticas según sea el caso. Acordadas con el CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA CONDUSUR S.A.S.
- Colaborar con el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en el Centro de Enseñanza Automovilística.
- Presentar cédula original o tarjeta de identidad.
- Presentarse en disposición y capacidad de concentrarse para clases.
- Si el solicitante del Certificado de aptitud en conducción es MENOR DE EDAD, presentarse con su ACUDIENTE (ADULTO RESPONSABLE), con el fin de que este avale con su firma las condiciones de la certificación.
- Suministrar toda la información de su estado de salud y si tiene limitaciones de algún tipo.
- Tiene el deber de suministrar información veraz y verificable. En caso contrario incurrirá en falsedad y violación del estatuto penal, con todo lo que ello implica. (El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad de juramento ante autoridad competente falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años – Art. 442 Código penal).
- Tiene el deber de firmar el documento de Consentimiento informado, donde acepta los procedimientos a los que será sometido para poder acceder al Certificado de Aptitud en conducción.
- Usar las vías establecidas en el CEA para reclamaciones y sugerencias.
- Pagar dentro de los plazos estipulados, las facturas que el CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA CONDUSUR S.A.S le presenta por concepto de los servicios de Certificación.
Derechos del aspirante:
- El aspirante tiene derecho a no ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico, y a aspirar libremente a obtener el certificado de aptitud en conducir, excepto cuando por vía oral o escrita el CEA exprese que, por condiciones excepcionales, tales como idioma y/o limitaciones físicas el CEA no esté en posibilidad de atenderlo. Los instructores y el personal administrativo están en la obligación de ofrecer un trato imparcial, objetivo y respetuoso durante todo el proceso.
- En caso de no dominar el idioma español, el aspirante tiene derecho a que un acompañante (traductor) esté con él durante su curso de conducción.
- El aspirante tiene derecho a recibir información completa, verbal y/o escrita, de todo lo relativo a su proceso, y a los resultados obtenidos.
- El aspirante tiene derecho a apelar los resultados obtenidos en el CEA y éste tiene la obligación de cursar dicha apelación, sea procedente o no, y a informar al aspirante el tratamiento dado a su solicitud.
- El establecimiento de certificación debe, por medio de compromisos legalmente obligatorios, mantener la confidencialidad de toda la información obtenida en el proceso de certificación.
- No se debe dar a conocer dicha información a una parte no autorizada sin el consentimiento por escrito de la organización y/o individuo de quien se obtuvo la información, salvo cuando la ley requiera que dicha información se de a conocer. Cuando la ley lo obligue, la Organización y/o Individuo a quien le concierne, debe ser informado de antemano sobre que información se va a proporcionar.
- El establecimiento de certificación está obligado a proporcionar un certificado a todas las personas certificadas.
- El certificado tendrá una validez de 180 días contados a partir de la fecha de expedición.
- Asegúrese de comprender a cabalidad el procedimiento que se va a llevar a cabo y tenga especial cuidado al momento de solicitar la categoría de la licencia para la que va a aspirar para evitar confusiones. Nuestro personal de Servicio al Cliente está dispuesto a brindarle una completa asesoría al respecto.
- Recuerde que el servicio por el que Usted paga es por la CAPACITACIÓN PARA ADQUIRIR EL CERTIFICADO DE APTITUD EN CONDUCCIÓN, Y SU PRECIO SE ENCUENTRA EXPUESTO EN LA CARTELERA DE SERVICO AL CLIENTE DEL CEA.
- En caso de no ser otorgado el Certificado, NO SE LE HARÁ DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE LA CERTIFICACIÓN.
- Confirmo que he leído la información anterior y estoy TOTALMENTE de acuerdo con ésta.
